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- Gustavo Elgueta
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Rosa Mendoza | Denis Arcos
Atención y fiscalización:
Decr. N° 978 (Min. Justicia):
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Daniela P. Elgueta Ponce 1er Reemplazante (16.278.377-7)
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Juan Pablo Vildósola del C. 2do Reemplazante (13.683.681-1)
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Felipe I. Hernández Urzúa 3er Reemplazante (16.998.886-2)
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
Resolvemos sus principales dudas sobre los trámites notariales más comunes.
Este documento certifica bajo juramento que un hecho es cierto. Para emitirlo, debe acudir personalmente con su carnet de identidad vigente y firmar el instrumento frente al ministro de fe.
Se trata de un documento privado donde autoriza a un tercero para diligencias básicas (retiro de especies, cobros menores). Solo necesita presentar su cédula de identidad e indicar el nombre completo y RUT de la persona que lo representará.
Al ser una Escritura Pública que entrega amplias facultades legales y administrativas, se requiere que un abogado redacte previamente el borrador (minuta). Usted debe presentarse en la notaría con su cédula de identidad al día para firmar.
Este mandato está limitado a un encargo muy específico (por ejemplo, vender un vehículo o propiedad en particular). Exige la presentación de una minuta redactada por un abogado y su comparecencia personal con el carnet de identidad vigente.
Mediante una Escritura Pública, usted delega su representación legal en tribunales a un abogado habilitado. Debe acudir con su cédula de identidad y conocer los datos exactos del profesional que lo defenderá.
El padre o madre que no acompañe al menor en el viaje debe acercarse con su cédula de identidad y el certificado de nacimiento del menor o libreta de matrimonio. También deberá indicar los datos precisos del viaje, el transporte y la información del acompañante.
Los adolescentes entre 15 y 18 años requieren una autorización firmada por su representante legal (padres o tutor). El responsable debe venir con su carnet, el certificado de nacimiento del menor y la información completa del futuro empleador.
Las notarías no emiten certificados de estado civil, ya que esa labor corresponde al Registro Civil. No obstante, puede suscribir una "Declaración Jurada de Soltería", para la cual necesita acudir acompañado de dos testigos mayores de edad con sus respectivos carnets.
El propietario del inmueble (o un arrendatario con permisos expresos de subarriendo) debe firmar una autorización notarial a favor del contribuyente o empresa. Se solicita presentar el título de dominio o contrato de arriendo vigente y los documentos de identidad.
Ambas partes (dueño y futuro inquilino) deben concurrir presencialmente con sus cédulas de identidad para firmar el documento. Según el caso y lo acordado, podríamos solicitar acreditar el dominio del inmueble y/o liquidaciones de sueldo del arrendatario.
Se formaliza firmando un "Finiquito de Contrato de Arrendamiento". Arrendador y arrendatario deben declarar de mutuo acuerdo la finalización del vínculo, la recepción conforme de la propiedad y detallar si existen dineros pendientes por pagar o devolver.
Comprador y vendedor deben presentar sus carnets vigentes, padrón del vehículo, Certificado de Anotaciones Vigentes (CAV) actualizado, SOAP y permiso de circulación al día. Los impuestos correspondientes a la transferencia se cancelan en la misma notaría.
El ex trabajador debe presentarse obligatoriamente con su carnet para revisar y firmar el documento ante el notario. Además, es requisito indispensable que el empleador demuestre y acredite tener todas las cotizaciones previsionales del trabajador al día.
Si utiliza el portal "Tu Empresa en Un Día", los socios solo deben venir a la notaría a firmar electrónicamente con su cédula tras generar el borrador online. Si opta por el sistema tradicional, debe traer la escritura redactada por su abogado corporativo.
El testador debe ser mayor de edad y encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales. Debe acudir a la notaría junto a tres testigos mayores de edad (sin vínculo familiar ni ser beneficiarios del testamento), usualmente con un borrador preparado previamente por un abogado.
Todo traspaso inmobiliario se hace mediante Escritura Pública. Requiere que un abogado redacte la minuta, presentar títulos de dominio de la propiedad, certificados de hipotecas y gravámenes, pago de contribuciones al día y la comparecencia de ambas partes.
Mediante una Declaración Jurada de Residencia. Usted se presenta con su cédula de identidad y declara bajo juramento vivir en dicho domicilio. Dependiendo del trámite final, es recomendable acompañar el proceso con una boleta de servicios a su nombre como respaldo.
Trabajamos en horario continuado. Atendemos de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 16:30 horas sin interrupciones, pensado especialmente para que pueda realizar sus trámites legales durante su horario de almuerzo.
Significa incorporar físicamente un documento privado al Registro Público de la notaría. Esto le otorga una "fecha cierta", garantiza que el papel no se pierda o deteriore con el tiempo, y permite solicitar copias legales autorizadas en el futuro.
Totalmente prohibido. La ley exige que el notario (como Ministro de Fe) compruebe su identidad presencialmente y certifique que usted firma de manera libre y consciente. La comparecencia personal en la oficina es un requisito irremplazable.
El tiempo varía según la extensión y la naturaleza técnica de la escritura. Por regla general, una vez firmada por todos los involucrados y pagados los derechos correspondientes, las copias autorizadas estarán disponibles en un lapso de 3 a 5 días hábiles.
Puede solicitarla directamente en nuestro mesón indicando la fecha exacta, número de repertorio y las partes involucradas. Tenga en cuenta que si el documento tiene más de 1 a 2 años de antigüedad, los registros originales ya se encuentran archivados definitivamente en el Archivo Judicial de Talca.
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